Madrid Distrito Centro: todo lo que necesitas saber sobre la ZBEDEP

madrid distrito centro

Madrid aprobó en septiembre de 2021 la Ordenanza de Movilidad Sostenible como principal medida para reducir los efectos negativos del tráfico. Esta incluye dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, con nuevas restricciones para lograr los objetivos medioambientales. Madrid Distrito Centro es una de ellas, sustituyendo a lo que antes se conocía como Madrid Central. 

Es difícil seguirle el ritmo a todos los cambios y requisitos para poder circular por la ZBEDEP Centro. ¿Puede acceder mi vehículo? ¿Cómo gestiono las multas? ¿Qué Distintivo Ambiental me corresponde? No te lleves las manos a la cabeza, resolvemos todas tus dudas al respecto en este post. Sigue leyendo y te daremos todas las claves para que no te pierdas ningún detalle. 

¡Arrancamos!

ZBEDEP Madrid Distrito Centro

Esta primera Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección cuenta con un perímetro que comprende gran parte del Distrito Centro. En ella se encuentran los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol. Con su aplicación, el Ayuntamiento de Madrid pretende limpiar el aire limitando la emisión de gases contaminantes. Siendo el Centro una de las áreas donde este problema es más acusado y requiere de una mayor regulación. 

El acceso a Madrid Distrito Centro se encuentra regulado por cámaras con lector de matrículas. Sin embargo, puede darse el caso de controles por agentes de la Policía Municipal. Estos tendrán lugar en localizaciones aleatorias, en carreteras que conecten con la M-30 y en los barrios periféricos a la M-30.

¿Qué vehículos pueden acceder al Distrito Centro?

A diferencia de la ZBEDEP Plaza Elíptica, el Distrito Centro es más restrictivo. Por lo tanto, tan solo tienen permitido acceder todos aquellos vehículos con Distinto Ambiental. Es decir, aquellos con clasificación A tienen prohibida la entrada al área al no cumplir los requisitos para ser etiquetado como vehículo limpio. Lo que significa que no tienen derecho a llevar ningún tipo de Distintivo Ambiental.

¿Y a qué vehículos no se les aplica esta restricción?

Las restricciones establecidas permiten el libre acceso a aquellos vehículos que cuenten con el Distintivo Medioambiental ECO o 0. Sin embargo, los que dispongan de la etiqueta B o C, tan sólo tendrán permitida la entrada para aparcar en un parking público. Aunque estos deben estar autorizados por el Ayuntamiento y encontrarse dentro de los límites de la ZBE de Distrito Centro. 

Sin embargo, existen otras excepciones que permiten la libre circulación de los vehículos con los Distintivos Ambientales B y C:

  • Aquellos automóviles destinados a personas con movilidad reducida.
  • Servicios de taxi o VCT.
  • Vehículos de autoescuela.
  • Automóviles para eventos con autorización del Ayuntamiento.
  • Vehículos comerciales o industriales del SER.
  • Todos aquellos propietarios empadronados en el área y con el automóvil domiciliado en Madrid o invitado por un residente. 
  • Empresarios y autónomos con despacho u oficina localizada en el Distrito Centro. 
  • Propietarios de una plaza de aparcamiento en la zona.
  • Accesos para desplazarse a un taller en el área.
  • Todos aquellos accesos para llevar y recoger a niños en colegios de la zona.
  • Vehículos de reparto entre las 07:00 y las 15:00 horas.
  • Aquellos trabajadores de la zona en horario entre las 00:00 y las 15:00 horas.

No obstante, hay que tener en cuenta que las restricciones circulatorias irán aumentando de manera progresiva hasta el año 2025. Por lo tanto, cabe destacar que estas excepciones son de carácter temporal. 

Si no sabes qué Distintivo Ambiental corresponde a tu vehículo, puedes consultarlo en el siguiente enlace. Además, puedes informarte sobre cómo te afectan las nuevas restricciones a la hora de circular por Madrid Distrito Centro. 

Multas por accesos incorrectos dentro de la ZBEDEP Distrito Centro 

La normativa fue activada el día 1 de enero de 2023, dando así comienzo con las sanciones correspondientes. Las multas ascienden a los 200 euros, pudiéndose reducir con pronto pago (20 días desde la notificación de la misma). De esta forma, se conseguiría una reducción del 50% sobre su cuantía: 100 euros de sanción final. 

En caso de no estar de acuerdo con la sanción, existe la opción de interponer un recurso de reposición. El trámite puede realizarse online (a través del enlace Tramitar en Línea) o presencialmente dentro del plazo de un mes desde la práctica de la notificación de la resolución sancionadora. 

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